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El Ayuntamiento de Bigastro aprueba la II FASE de las ayudas del Plan Resistir.

El Ayuntamiento de Bigastro ha aprobado la II FASE DE LAS AYUDAS PARÉNTESIS DEL PLAN RESISTIR, mediante su aprobación en la Junta de Gobierno celebrada el pasada lunes 28 de junio de 2021.

La II  Fase se aprueba para repartir el remanente de 55,103,71 €, entre los nuevos códigos CNAE, incluidos en el ANEXO IV y los del ANEXO I, que no realizaron la solicitud en la primera convocatoria.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de registro de entrada, desde la publicación de la II FASE DE LAS AYUDAS PARÉNTESIS, en la BDNS, BOP y tablón de anuncios municipal en sede electrónica, hasta el 30 de octubre de 2021.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes si continuara resultando remanente, se procederá a incrementar de manera proporcional las cuantías entre el total de beneficiarios hasta agotar el crédito disponible, solicitando la justificación del importe concedido en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la concesión.

 

El Ayuntamiento de Bigastro aprueba las bases de las ayudas del Plan Resistir
(marzo 2021)

El Ayuntamiento de Bigastro ha aprobado las bases que regulan la concesión de las ayudas del Plan Resistir, mediante Resolución de Alcaldía nº: 60/2021.

El Plan Resistir incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. La financiación para estas ayudas está conformada por las aportaciones de las administraciones autonómicas, provinciales y locales. Al Ayuntamiento de Bigastro le corresponde un total de 123.973,00 € de los cuales el Ayuntamiento de Bigastro aportará 18.595,95 €, la Generalitat Valencia 77.483,125 € y la Diputación de Alicante 27.893,925 €.

El plazo para solicitar las ayudas comenzará a  partir del día de la publicación en el BOP n.º 48 de fecha 11/03/2021 hasta  el 30 de junio de 2021, a través de la sede electrónica a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Bigastro, y de manera presencial en la Oficina de Registro de Entrada, usando para ello los formularios indicados en los anexos II y III.

Estas ayudas se conceden de forma directa, podrán beneficiarse de ellas las personas físicas y jurídicas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Bigastro y lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el decreto Ley 1/2021 del Consell,  siempre que se encuentren en funcionamiento en fecha 31 de diciembre de 2020.

Las ayudas consisten en 2.000 euros por cada persona trabajadora autónoma o microempresa de hasta 10 trabajadores, 200 euros por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas pequeñas empresas y autónomos, por gastos producidos desde abril de 2020 hasta el momento de presentación de la solicitud.

Para solventar cualquier duda se podrá contactar con la Agencia de Desarrollo Local.

BASES AYUDAS PARÉNTESIS

Anexo II Editable

Anexo III Editable

ANEXO_IV_FASE2

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